jueves, 15 de mayo de 2014

Recomendaciones

El documento de política pública de juventud debe ser presentado a la Asamblea 
Departamental o Concejo Municipal para su respectiva adopción por la Ordenanza o el 
Acuerdo, según el caso que otorgue obligatoriedad a dicha política en el ámbito territorial. 

2. La nueva política pública de juventud debe incluir un enfoque que permita establecer de 
manera diferencial las acciones de política pública e inversión social para la garantía de los 
derechos de los jóvenes que permita ajustarla a la nueva normatividad en juventud.

3. Los actos administrativos que adoptan políticas públicas departamentales de juventud 
deben armonizar e incorporar los principios estipulados en la ley 1622/2013 (Articulo 4 y 
14), si estos ya se encuentran incluidos, es necesario tener en cuenta las definiciones 
contenidas tanto en la política pública como en la ley 1622/2013. 

4. Las políticas públicas departamentales de juventud vigentes deben revisar y actualizar sus 
lineamientos estratégicos teniendo como referencia las medidas de protección, 
prevención y promoción contempladas en la ley 1622/2013. 

5. El proceso de revisión y actualización de política pública de juventud debe establecer la 
base de indicadores para facilitar su seguimiento, monitoreo y evaluación. 

6. La ley 1622/2013 representa una gran oportunidad para que en la construcción de 
políticas públicas de juventud se definan los respectivos planes de desarrollo juvenil para 
periodos de 4 años, se sugiere que estos planes se presenten en una estructura que 
permita su fácil incorporación en los Planes de Desarrollo Municipal y Departamental. 

7. Se recomienda a las entidades territoriales de orden departamental y distrital que en la 
decisión de oficializar su documento final de política defina en este mismo acto un plan 
para su socialización. 

8. En las políticas públicas que se encuentran vigentes se debe realizar ajustes en cuanto a la 
conformación y funcionamiento del Sistema de Juventud teniendo como referencia la ley 
1622/2013. 

Numeral 4. Subnumeral (1) página 5. Recomiendo suprimir “administrativo”, dejando 
únicamente (…) haber sido adoptada por el acto correspondiente (…). 

2. Numeral 7. Recomendaciones. Subnumeral 1. Recomiendo dejarlo así (…) su respectiva 
adopción por la Ordenanza o el Acuerdo, según el caso que otorgue obligatoriedad a dicha 
política (…). 

3. Numeral 7. Recomendaciones. Subnumeral 7. Recomiendo suprimir “administrativo”, 
dejando únicamente (…) en este mismo acto un plan para su socialización. 



ETAPA 4. MI VOZ POR LA JUVENTUD DE MI TERRITORIO

LEGITIMACIÓN, SOCIALIZACIÓN y APROPIACIÓN DE LA POLÍTICA DE JUVENTUD 

El proceso de legitimación, socialización y apropiación de la política se inicia con la: 

a. Elaboración de la propuesta de acuerdo, ordenanzas, o decreto para la formalización de la
política pública. 


b. Presentación y aprobación ante la instancia correspondiente del acuerdo, ordenanza o
decreto. Los acuerdos, ordenanzas y decretos son los actos administrativos que adoptan
políticas públicas de Juventud a nivel municipal y departamental. Las Políticas Públicas
adoptadas por ordenanza ofrecen una mayor seguridad frente a los derechos de los
jóvenes, que las adoptadas por decreto. Tomando como base la Pirámide de Kelsen una
ordenanza tiene un régimen superior a un decreto departamental. 


c. Se recomienda a las entidades territoriales de orden departamental y distrital que en la
decisión de oficializar su documento final de política defina en este mismo acto
administrativo un plan para su respectiva socialización e implementación. 


ETAPA 3. LA JUVENTUD ES MI PLAN EN EL TERRITORIO


Esta etapa se inicia a partir de la definición de problemáticas; priorización e identificación de 
alternativas de solución; la socialización del ejercicio de priorización de problemáticas por atender 
y las alternativas de solución propuestas; el diseño de los lineamientos estratégicos; la definición 
de programas, proyectos y metas de la política; selección de propuestas de implementación; 
definición de mecanismos de gestión, seguimiento y evaluación; redacción del documento 
preliminar; validación del documento; incorporación de ajustes; y la redacción del documento.

ETAPA 2. QUIÉNES SON LOS JÓVENES EN MI TERRITORIO

ANÁLISIS DE SITUACIÓN O DIAGNÓSTICO 

Para abordar esta etapa sugerimos tres momentos: 

VALORACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA VIGENTE. Antes de iniciar todo el proceso de recolección 
de información y actualización del diagnóstico el equipo primario dinamizador y el orientador 
técnico de la revisión y actualización de la política debe revisar en que estado se encuentra la 
política pública de juventud en el marco de la ley 1622/de 2013. Para ello sugerimos el siguiente 

ARMONIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CON LA POLÍTICA PÚBLICA.
 En la identificación y análisis de la gestión pública adelantada con juventud en el nivel local es necesario no solo ver lo que se está haciendo y para qué porcentaje de jóvenes, sino también cómo se está haciendo. Para ello, se sugiere la armonización de la política pública de juventud con el Plan de Desarrollo vigente puede utilizar para ello el siguiente instrumento. 

ETAPA 1. LA JUVENTUD ES MI TEMA EN EL TERRITORIO.

COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN 

La revisión y actualización de la política pública inicia con un proceso de coordinación y 
concertación entre los diferentes actores que tienen o tendrán injerencia en el tema. Algunos de los pasos que esta etapa puede incluir son: 

a. Posicionamiento del proceso ante el Gobierno Departamental y/o Municipal para buscar su aval y sentar las bases para que la política pública resultante sea una política de Estado y no de Gobierno. 

b. La conformación de un grupo primario o equipo dinamizador del proceso en la entidad 
territorial teniendo en cuenta el subsistema de participación de las juventudes, las entidades 
públicas que tienen proyectos para jóvenes y otras entidades, mecanismos y/o instancias bien de participación o ejecución que se den en el territorio. 

c. La selección de un orientador técnico del proceso a nivel local. Es una institución o persona que asumirá el acompañamiento técnico del proceso. Quien debe garantizar contar con capacidad técnica para formular políticas públicas y planes, conocimiento del tema de 
juventud, experiencia, capacidad logística y metodológica. Su función será: Suministrar los 
elementos conceptuales y metodológicos concertados con el equipo dinamizador y ser 
responsable de la sistematización del proceso. 

d. La concertación con el orientador técnico de un plan de trabajo. Acordar entre el equipo 
dinamizador y el orientador técnico un plan de trabajo que determine los plazos, responsables y actividades que desarrollen el proceso a nivel departamental o local y que conduzca a la revisión y actualización de la política pública de juventud.

. RUTA METODOLÓGICA. NUEVO ESTATUTO JUVENIL


ETAPA 1. La juventud es mi tema en el territorio. 


 ETAPA 2. Quiénes son los jóvenes en mi territorio. 

ETAPA 3. La juventud es mi plan en el territorio. 

ETAPA 4. Mi voz por la juventud de mi territorio. 

¿Cómo se podría hacer la revisión y actualización de la política pública?


  • La actualización de la política pública de juventud pasa por la incorporación conceptual, técnica y de gestión de los enfoques de la ley 1622/2013; principios de las políticas públicas; inclusión de las medidas de prevención, protección y promoción, atención de los mandatos de las competencias generales y de aquellas que correspondan al nivel territorial. 



  • La revisión y actualización de la política pública es una oportunidad para mejorar o incorporar mecanismos de seguimiento, definir el sistema institucional responsable de la implementación, y garantizar recursos para su ejecución. 


martes, 13 de mayo de 2014

¿POLÍTICAS PÚBLICAS?

La puesta en vigencia de la ley 375 de 1997 conocida como ley de juventud,  promueve en los territorios la construcción de políticas públicas para este grupo poblacional. 
A pesar de haber durado vigente por más de 15 años, este  proceso no fue uniforme en el país y los resultados alcanzados son aún insuficientes.  

NUEVA ACTUALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD

 ¿QUÉ ES EL ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL? 
Es una Ley Estatutaria que tiene por objeto establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes:   

El ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil 
El goce efectivo de los derechos
La adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad. 
Fortalecimiento de sus capacidades.
Condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia.