jueves, 15 de mayo de 2014

Recomendaciones

El documento de política pública de juventud debe ser presentado a la Asamblea 
Departamental o Concejo Municipal para su respectiva adopción por la Ordenanza o el 
Acuerdo, según el caso que otorgue obligatoriedad a dicha política en el ámbito territorial. 

2. La nueva política pública de juventud debe incluir un enfoque que permita establecer de 
manera diferencial las acciones de política pública e inversión social para la garantía de los 
derechos de los jóvenes que permita ajustarla a la nueva normatividad en juventud.

3. Los actos administrativos que adoptan políticas públicas departamentales de juventud 
deben armonizar e incorporar los principios estipulados en la ley 1622/2013 (Articulo 4 y 
14), si estos ya se encuentran incluidos, es necesario tener en cuenta las definiciones 
contenidas tanto en la política pública como en la ley 1622/2013. 

4. Las políticas públicas departamentales de juventud vigentes deben revisar y actualizar sus 
lineamientos estratégicos teniendo como referencia las medidas de protección, 
prevención y promoción contempladas en la ley 1622/2013. 

5. El proceso de revisión y actualización de política pública de juventud debe establecer la 
base de indicadores para facilitar su seguimiento, monitoreo y evaluación. 

6. La ley 1622/2013 representa una gran oportunidad para que en la construcción de 
políticas públicas de juventud se definan los respectivos planes de desarrollo juvenil para 
periodos de 4 años, se sugiere que estos planes se presenten en una estructura que 
permita su fácil incorporación en los Planes de Desarrollo Municipal y Departamental. 

7. Se recomienda a las entidades territoriales de orden departamental y distrital que en la 
decisión de oficializar su documento final de política defina en este mismo acto un plan 
para su socialización. 

8. En las políticas públicas que se encuentran vigentes se debe realizar ajustes en cuanto a la 
conformación y funcionamiento del Sistema de Juventud teniendo como referencia la ley 
1622/2013. 

Numeral 4. Subnumeral (1) página 5. Recomiendo suprimir “administrativo”, dejando 
únicamente (…) haber sido adoptada por el acto correspondiente (…). 

2. Numeral 7. Recomendaciones. Subnumeral 1. Recomiendo dejarlo así (…) su respectiva 
adopción por la Ordenanza o el Acuerdo, según el caso que otorgue obligatoriedad a dicha 
política (…). 

3. Numeral 7. Recomendaciones. Subnumeral 7. Recomiendo suprimir “administrativo”, 
dejando únicamente (…) en este mismo acto un plan para su socialización. 



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